Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 32

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En vigor desde 30 abr 2006
La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes y cuando el Decano-Presidente lo estime necesario o lo soliciten tres de sus miembros. Por el Secretario se levantará acta de las reuniones autorizadas, con el visto bueno del Decano-Presidente.
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