Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Junta General

Art. 28

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En vigor desde 30 abr 2006
Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas, será preciso que concurran, entre presentes y representados, en primera convocatoria, la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría, cualquiera que sea el número de asistentes.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-28