Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 30 abr 2006
1. Los Órganos Rectores del Colegio serán: a) Órganos Generales: 1.º La Junta General de Colegiados. 2.º La Junta de Gobierno. 3.º La Junta de Decanos. 4.º El Comité de Deontología. b) Órganos de las Demarcaciones territoriales: 1.º La Junta General de la Demarcación territorial. 2.º La Junta Directiva de la Demarcación territorial. 2. El régimen jurídico de estos Órganos se ajustará a las normas contenidas en estos Estatutos, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos, y a las normas que los desarrollen. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de otros órganos de carácter consultivo. 3. Con carácter supletorio les será de aplicación lo recogido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En caso de controversia se entenderá que el orden jerárquico de estos órganos es el siguiente: 1º Junta General. 2º Junta de Gobierno. 3º Junta de Decanos. 4º Junta General de Demarcación territorial. 5º Junta Directiva de Demarcación territorial.
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