Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 30 abr 2006
La sede central del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Demarcaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-2