Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la ordenación del ejercicio profesional
Art. 18
22 / 85En vigor desde 30 abr 2006
El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.j) de los presentes Estatutos, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. La concesión del visado colegial se llevará a cabo con la única oficina técnica denominada Centro de Visados.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-18