Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los Colegiados

Art. 12

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En vigor desde 30 abr 2006
El Colegio redactará a principio de cada año una lista comprensiva de todos sus colegiados, y mantendrá actualizada la base de datos en la que figuren todos ellos.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-12