Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
5 / 85En vigor desde 30 abr 2006
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación fue constituido en cumplimiento del Decreto 332/1974, de 31 de enero, como corporación de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Es una corporación reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución española de 1978 y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
3. Se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación, relacionándose orgánicamente con la Administración General del Estado a través del Ministerio con competencias en materia de telecomunicaciones.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-1