Art. 88
Título TÍTULO VI

Art. 88

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En vigor desde 25 abr 2006
1. Se entenderá cometida esta infracción cuando la declaración presentada contenga datos o se acompañe de documentos falsos o falseados, se omitan datos o documentos que preceptivamente deban incluirse en la misma o se hayan consignado datos que no se correspondan con la verdadera descripción de los inmuebles. A estos efectos se considerarán documentos falsos o falseados aquellos que reflejen situaciones, hechos, actos o negocios inexistentes, en todo o en parte, y hayan sido el instrumento para la comisión de la infracción. 2. La sanción que proceda aplicar por la comisión de esta infracción se determinará atendiendo a los siguientes criterios de graduación: a) Comisión repetida de infracciones. Cuando concurra esta circunstancia el importe de la sanción será de 100 euros por cada infracción sancionada con anterioridad mediante resolución firme en vía administrativa, salvo en los supuestos de presentación de declaraciones falsas, en los que el importe será de 200 euros. b) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración catastral. Este criterio se aplicará en los mismos términos señalados en el artícu­lo 86.2.b) de este real decreto. c) Utilización de medios fraudulentos. La cuantía de la sanción por este concepto será de 1.500 euros. d) Trascendencia para la eficacia de la gestión catastral. El importe de la sanción por aplicación de este criterio de graduación será el resultado de multiplicar la cantidad de 6 euros por cada dato de gran trascendencia falso, falseado o inexacto que figure en la declaración o que haya sido omitido. A estos efectos, se considerarán datos de gran trascendencia la clase y la fecha de la alteración producida, el nombre y apellidos, denominación, razón social, número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero, domicilio fiscal y, en su caso, coeficiente de participación de los titulares catastrales o de aquellas personas o entidades que deban figurar en el Catastro por cualquier concepto, la localización y la referencia catastral de los bienes inmuebles, así como su superficie, uso o destino y clase de cultivo o aprovechamiento. Cuando la omisión, falsedad o inexactitud se refiera a alguno de los siguientes documentos que preceptivamente deben acompañar a las declaraciones, el importe será de 60 euros por cada uno de ellos: fotocopia del número de identificación fiscal, si el declarante no dispone de etiquetas identificativas o, en su caso, fotocopia del documento o certificación en que figure el número de identidad de extranjero, fotocopia del certificado técnico, licencia, autorización administrativa o, en general, del documento acreditativo de la alteración producida, planos y demás documentación gráfica exigida en el correspondiente modelo de declaración. 3. La cuantía total de la sanción que corresponda por la presentación de una declaración incompleta o inexacta no podrá superar a la que hubiera correspondido en el caso de falta de presentación de esa misma declaración. 4. Cuando se presenten voluntariamente, sin requerimiento previo, declaraciones extemporáneas que subsanen las presentadas con anterioridad de forma incorrecta, la sanción se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que el importe de la misma resulte más favorable para el sujeto infractor.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-88