Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

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En vigor desde 25 abr 2006
La información catastral a que se refiere el presente título, suministrada por la Dirección General del Catastro a la Administración o institución competente o a las personas legitimadas para acceder a los datos catastrales, se aplicará exclusivamente a los fines previstos en la solicitud y se facilitará únicamente en los formatos diseñados al efecto por el citado centro directivo.
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