Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
7 / 111En vigor desde 25 abr 2006
La Comisión Técnica de Cooperación Catastral, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Administración Local, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente, el Director General del Catastro o funcionario en quien delegue, que tendrá el rango de Subdirector General.
b) Vocales, seis funcionarios representantes de la Dirección General del Catastro, designados por el Director General, y otros seis representantes designados por la asociación de entidades locales de ámbito nacional de mayor implantación.
c) Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente de la Comisión Técnica.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-7