Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 25 abr 2006
La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, integrada por representantes de la Administración General del Estado o de sus organismos y entidades dependientes y de las Administraciones Autonómica y Local, estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente, el Director General del Catastro, que podrá delegar en el Subdirector General de Valoración e Inspección. b) Vocales: cuatro técnicos titulados superiores destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda, designados por el Director General del Catastro; un técnico titulado superior, representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, designado por su Director General; un representante de la Dirección General de los Registros y del Notariado, designado por su Director General; un técnico titulado superior destinado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por su Secretario General Técnico; y un técnico titulado superior en representación del Ministerio de Vivienda, designado por el Director General de Urbanismo y Política de Suelo. Cuatro técnicos titulados superiores, representantes de las comunidades autónomas designadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Estas vocalías se renovarán cada dos años. Así mismo podrá asistir, con voz pero sin voto, un técnico titulado superior designado por cada una de las comunidades autónomas que no estén directamente representadas. Cuatro técnicos titulados superiores, representantes de la Administración Local, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. c) Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario destinado en la Dirección General del Catastro, designado por el Presidente de la Comisión Superior.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-5