Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 25 abr 2006
La solicitud de baja del titular catastral, tras la realización de un hecho, acto o negocio por el que se extingue o modifica el derecho en virtud del cual fue inscrito, tiene por objeto la cancelación o modificación de la inscripción efectuada en favor del solicitante y la incorporación, si procede, de un nuevo titular catastral.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-45