Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 2006
El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, integrado por representantes de la Administración General del Estado o de sus organismos y entidades dependientes y de las Administraciones Autonómica y Local, estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, que podrá delegar en el Vicepresidente. b) Vicepresidente, el Secretario General de Hacienda. c) Vocales: por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General del Catastro, el Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director General de Tributos y el Director General de Política Económica; por el Ministerio de Vivienda, el Director General de Urbanismo y Política de Suelo; por el Ministerio de Justicia, el Director General de los Registros y del Notariado; por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Secretario General Técnico y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria. En representación de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, un vocal por cada una de las cinco designadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Estas vocalías se renovarán cada dos años. En representación de la Administración Local, cinco vocales designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. d) Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General del Catastro, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el Presidente del Consejo Superior.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-3