Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
13 / 111En vigor desde 25 abr 2006
Adscrito a cada Delegación de Economía y Hacienda existirá un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, que ejercerá sus competencias sobre el ámbito territorial de aquélla, salvo en las Delegaciones de Economía y Hacienda de Madrid y Barcelona, en las que existirán dos Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, cuyas competencias se extenderán a los términos municipales que se determinen mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-13