Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 ago 2026
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2026/05/27/416#disposicion-final-tercera