Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 28 ago 2026
La prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.
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eli/es/rd/2026/05/27/416#art-9