Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 28 ago 2026
A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a las prestaciones que podría causar la persona pensionista durante la situación de compatibilidad del percibo de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de dicha pensión.
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eli/es/rd/2026/05/27/416#art-8