Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 18En vigor desde 28 ago 2026
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
No obstante, lo previsto en el capítulo II no será de aplicación al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/27/416#art-2