Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 sept 2015
A los efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22, las comunidades autónomas que no se adhieran a la aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberán disponer de una aplicación informática compatible con la que cree este Ministerio en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#disposicion-transitoria-tercera