Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 sept 2015
Las administraciones laborales competentes que creen depósitos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos, adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la conservación de los datos obrantes en los depósitos actualmente existentes.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#disposicion-adicional-tercera