Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 sept 2015
Los documentos objeto de depósito deberán presentarse en castellano. Las comunidades autónomas con lengua cooficial propia se regirán por su propia normativa, conforme establece el artículo 36 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
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