Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
24 / 35En vigor desde 20 sept 2015
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrollará una aplicación informática que dará cobertura a una base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y que estará en funcionamiento en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
Esta aplicación informática constituirá además el soporte informático del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como oficina pública competente.
El desarrollo de la citada aplicación informática será atendido con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrá suponer un incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Mediante convenio de colaboración, las comunidades autónomas podrán adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#disposicion-adicional-primera