Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
27 / 35En vigor desde 20 sept 2015
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, las oficinas públicas de depósito de estatutos deberán incorporar a su correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.
Si en dicho proceso se detectara el depósito de los estatutos de organizaciones no comprendidas en el artículo 1 o que no cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.2 b) 7.º, la oficina pública competente solicitará su adaptación conforme a lo previsto en el artículo 7.4.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#disposicion-adicional-cuarta