Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 20 sept 2015
1. Para la constitución de un sindicato o una asociación empresarial será necesario un número mínimo de tres promotores. 2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Acta fundacional, que deberá contener: 1.º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes. 2.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos. 3.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas. 4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización. b) Los estatutos aprobados, que deberán estar firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas, deberán contener al menos: 1.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. 2.º El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial. 3.º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos. 4.º Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado. 5.º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales. 6.º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica. 7.º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas. 8.º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos. Los estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del sindicato o de la asociación empresarial. c) En el caso de asociaciones empresariales, cuando los promotores de las mismas sean representantes de una persona jurídica deberán acreditar tal representación conforme a lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 18. d) Documento en el que se recoja el consentimiento de los sujetos previstos en el apartado 2 del artículo 4, en los términos establecidos en el apartado 4 del mismo artículo. En caso de no prestar el consentimiento, deberán aportar la documentación acreditativa que figura en el citado apartado.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-5