Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 20 sept 2015
Las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.2. En el que la organización sindical o empresarial adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos señalados en el requerimiento de la oficina pública.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-14