Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 20 sept 2015
1. Recibida la solicitud de depósito de alguno de los actos previstos en los artículos 2 y 3, la oficina pública competente la examinará y verificará si cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o en la Ley 19/1977, de 1 de abril, según se trate respectivamente de una organización sindical o empresarial, así como en este real decreto. Cuando se refiera a actos previstos en los apartados a y b del artículo 2 le asignará un código de depósito conforme a lo establecido en el anexo I. 2. Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, se requerirá al solicitante por una sola vez para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos previstos en este real decreto. 3. Si se cumplen todos los requisitos que se establecen en las citadas leyes y en el presente real decreto, la oficina pública competente dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad del mismo, en la que constará la fecha de depósito y el número de depósito asignado, en los siguientes plazos a contar desde el día que se presente la solicitud o se subsanen o resuelvan los defectos advertidos en el apartado anterior: a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales. b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales. Las notificaciones emitidas a través de la aplicación que desarrolle el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se realizarán mediante comparecencia electrónica en la sede, tal como regula el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente dará publicidad de la misma ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente, a excepción de las relativas a los acuerdos previstos en el artículo 11, indicando al menos la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-13