Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 20 sept 2015
1. Las organizaciones sindicales o empresariales sólo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución firme de la autoridad judicial competente. 2. Las organizaciones se disolverán por las causas previstas en sus estatutos y, en todo caso, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en las leyes y por sentencia judicial firme. 3. En caso de disolución de la organización por sentencia judicial firme, una vez recibida ésta, la oficina pública competente, de oficio, dará de baja a la organización del depósito correspondiente. En este caso, a fin de que por la oficina pública competente se proceda a dar de baja a la organización disuelta, el órgano judicial remitirá copia de la sentencia firme a la oficina pública de depósito de estatutos en la que estuvieran depositados los mismos. 4. En caso de que la disolución no derive de una sentencia judicial firme, los sujetos legitimados a que se refiere el artículo 4.2 deberán presentar ante la oficina pública competente la solicitud de baja del depósito con el contenido previsto en el artículo 4.3. Junto con la solicitud deberá presentarse ante la oficina pública competente la siguiente documentación: a) Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma. b) Datos identificativos de todas las personas encargadas, en su caso, de la liquidación, con sus respectivas firmas. c) Comunicación del destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la organización. d) Si la disolución ha tenido lugar por alguna de las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se ha producido aquélla. e) Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, acta de la reunión de la asamblea general o certificación de aquélla expedida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que conste la fecha de adopción del acuerdo, el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-10