Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 abr 2006
1. Se faculta al Ministro de Defensa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente real decreto. 2. Se autoriza al Ministro de Defensa a introducir modificaciones en la estructura orgánica y despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, que figuran en los anexos de este real decreto.
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