Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 abr 2006
Las unidades de la Fuerza cuya constitución dependa de la construcción o adquisición de armamento y material, sujetos a programas en fase de desarrollo, se integrarán en la nueva estructura orgánica a su entrada en servicio.
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