Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 23 abr 2006
En tanto no se reestructure el Apoyo a la Fuerza, el Ministro de Defensa establecerá las dependencias orgánicas de aquellas unidades de la Fuerza que, con motivo de la implantación de la nueva estructura, pasen a pertenecer al Apoyo a la Fuerza.
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