Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
9 / 25En vigor desde 23 abr 2006
1. La Fuerza de la Armada estará compuesta por la Flota, la Fuerza de Infantería de Marina y la Fuerza de Acción Marítima.
2. La Flota estará integrada por:
a) Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.
b) Grupo de Proyección.
c) Dos Escuadrillas de Escoltas.
d) Flotilla de Submarinos.
e) Flotilla de Aeronaves.
f) Fuerza de Medidas Contraminas.
3. La Fuerza de Infantería de Marina estará integrada por:
a) Tercio de Armada.
b) Fuerza de Protección.
4. La Fuerza de Acción Marítima estará integrada por:
a) Mando Naval de Canarias.
b) Mando de Acción Marítima de Cádiz.
c) Mando de Acción Marítima de Ferrol.
d) Sector Naval de Baleares.
e) Otros buques, centros y organismos.
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Proeli/es/rd/2006/04/11/416#art-9