Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
8 / 25En vigor desde 23 abr 2006
1. La Fuerza de la Armada tendrá un cuartel general operativo de alta disponibilidad ubicado a bordo del buque anfibio «Castilla».
2. En la Flota se concentrará toda la capacidad de actuación en teatros alejados, lo que facilitará la aportación al esfuerzo conjunto de capacidades de proyección, protección y apoyo logístico para asegurar el sostenimiento de las operaciones.
3. La nueva estructura deberá incrementar la operatividad de la fuerza, con la reducción de la carga logística y de personal mediante la disminución global del número de buques.
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Proeli/es/rd/2006/04/11/416#art-8