Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 23 abr 2006
1. En la Fuerza del Ejército de Tierra existirá un único cuartel general de nivel Cuerpo de Ejército, que servirá para constituir tanto los mandos componentes terrestres de ese nivel como de los inferiores. 2. Asimismo habrá un único mando responsable de la preparación y generación de la fuerza. 3. La brigada se configura como el elemento fundamental de maniobra en el que se integrarán todas las capacidades operativas básicas para permitir una respuesta inicial rápida y cohesionada. 4. Todos los apoyos al combate se concentrarán al más alto nivel para obtener la mayor flexibilidad en la asignación de medios.
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eli/es/rd/2006/04/11/416#art-5