Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 23 abr 2006
1. La Fuerza se organizará por capacidades, con carácter modular y flexibilidad para facilitar la integración de sus elementos en diferentes estructuras operativas. 2. Las estructuras orgánicas de la Fuerza respetarán de forma general el modelo formado por: Mando, Órgano Auxiliar de Mando y Unidades.
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eli/es/rd/2006/04/11/416#art-4