Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

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En vigor desde 23 abr 2006
1. La estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias deberá permitir su intervención rápida en todo el territorio nacional. 2. Todos los medios aéreos de que disponga dicha Unidad se concentrarán bajo un mando único. 3. La Unidad Militar de Emergencias deberá ser capaz de absorber y emplear los recursos humanos y materiales disponibles en las Fuerzas Armadas que en su caso se le asignen.
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eli/es/rd/2006/04/11/416#art-14