Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
31 / 37En vigor desde 18 jun 2026
En tanto se desarrollan y publican las normas correspondientes para proponer, seleccionar, incorporar y hacer efectiva la participación en la ETS de organizaciones o asociaciones de pacientes y personas cuidadoras, organizaciones de consumidores y organizaciones profesionales, los representantes de cada uno de estos grupos serán nombrados por los organismos responsables del funcionamiento de los grupos de trabajo en los que van a participar. Estos nombramientos tendrán que ser realizados conforme a las normas una vez que sean adoptadas.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/415#disposicion-transitoria-primera