Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
34 / 37En vigor desde 18 jun 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/415#disposicion-final-primera