Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 jun 2026
La RedETS se regirá por lo dispuesto en la Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, para desarrollar las atribuciones que le confiere este real decreto como Oficina para la evaluación de las tecnologías sanitarias no farmacológicas, y mantendrá el procedimiento de elaboración del Plan anual de trabajo que tiene establecido.
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eli/es/rd/2026/05/27/415#disposicion-adicional-segunda