Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 37En vigor desde 18 jun 2026
1. Todas las personas que participen en el Sistema de ETS llevarán a cabo sus actividades de manera independiente, imparcial y transparente.
2. El listado de miembros de los grupos de trabajo, así como de los participantes en las reuniones y en las evaluaciones será público.
3. Las personas participantes en el Sistema de ETS no tendrán interés económico, profesional o de otro tipo en la industria de las entidades desarrolladoras de tecnologías sanitarias que pueda afectar a su independencia o imparcialidad.
A estos efectos, se considerará conflicto de interés la participación en actividades de asesoría científica, estratégica o técnica realizada para la industria de las entidades desarrolladoras de forma directa o indirecta, así como la participación en órganos de dirección, asesoramiento o financiación vinculados a dichas entidades.
Mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Sanidad se publicarán los documentos en los que se declaren los conflictos de interés definidos en este apartado, así como sus efectos de cara a la participación en las actividades de evaluación, y los periodos de tiempo en los que será efectiva dicha incompatibilidad.
4. Todas las personas implicadas harán una declaración de sus intereses económicos y de cualquier otra relación profesional, personal o institucional que pueda afectar a su independencia o imparcialidad, y la actualizarán anualmente o siempre que cambien las circunstancias declaradas. Revelarán cualquier otro hecho del que lleguen a tener conocimiento y del que sea razonable esperar, de buena fe, que suponga u origine un conflicto de intereses. La declaración de conflictos de interés será pública en los términos que establezca la normativa de desarrollo.
5. Todas las personas participantes declararán, antes de cada reunión, cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia o imparcialidad en relación con los puntos del orden del día.
6. Todos los participantes estarán sujetos a la obligación de confidencialidad, incluso después de haber cesado en sus funciones.
7. En todo caso, la publicidad sobre la participación de las personas en el Sistema de ETS se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante, Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
8. El tratamiento de estos datos por parte del Ministerio de Sanidad estará circunscrito al cumplimiento del artículo 6.1, letra c) del Reglamento general de protección de datos, siendo el necesario para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021.
9. Las actas de las reuniones de los grupos colegiados serán públicas eliminando las referencias a los aspectos que puedan ser confidenciales.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/415#art-26