Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
25 / 37En vigor desde 18 jun 2026
1. Se garantizará la participación sistemática de pacientes y personas cuidadoras, consumidores y profesionales sanitarios y no sanitarios, cuando proceda en el caso de las profesiones no sanitarias, en las actividades recogidas en este real decreto para incorporar su perspectiva en todas ellas.
2. El Ministerio de Sanidad publicará en su portal de internet la metodología para la participación de organizaciones o asociaciones de pacientes y personas cuidadoras, organizaciones de consumidores y organizaciones profesionales en las actividades que les correspondan, aprobada por la persona titular del Ministerio de Sanidad mediante orden ministerial a propuesta del Consejo de ETS y con participación de las Oficinas y el Grupo de adopción.
3. Las organizaciones o asociaciones de pacientes y personas cuidadoras, organizaciones de consumidores y organizaciones profesionales deberán cumplir los siguientes criterios:
a) Tener objetivos claramente definidos,
b) tener como parte de sus actividades un interés específico en el área de trabajo,
c) representar los intereses de pacientes y personas cuidadoras, consumidores o profesionales, según corresponda,
d) tener órganos de gobierno elegidos por sus miembros, y
e) actuar con transparencia, incluyendo sus fuentes de financiación, tanto públicas como privadas.
4. Para concretar la participación individual en las evaluaciones o grupos de trabajo de las personas enumeradas en el apartado 1, se solicitará a las organizaciones o asociaciones relacionadas con el tema a abordar en cada momento que designen a una persona experta.
Tanto estas como cualquier otra persona que pudiera participar adicionalmente en estas actividades como persona experta externa, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Firmar una declaración de elegibilidad que incluirá tanto aspectos relacionados con la organización proponente, si procede, como aspectos individuales que acrediten el perfil o implicación en el tema;
b) firmar los documentos de declaración de conflicto de interés y confidencialidad sobre la información a tratar a que se hace referencia en el artículo 26 de este real decreto.
En caso de que alguna de las personas participantes haya declarado un conflicto de interés en relación con un asunto concreto, la vocalía en representación de las organizaciones o asociaciones de pacientes podrá participar en la correspondiente reunión con voz, pero sin voto.
5. Todas las estructuras que forman parte del Sistema de ETS garantizarán la gestión de los aspectos enumerados en los apartados 3 y 4 de cara a la participación de cada uno de los agentes en las diferentes actividades.
6. El Ministerio de Sanidad mantendrá un registro oficial, público y transparente de organizaciones interesadas en formar parte de la evaluación de tecnologías que deberá contener, al menos la misma información que la publicada por la Comisión Europea respecto a la Red de partes interesadas de la ETS establecida en el Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021.
7. El Sistema de ETS favorecerá que se lleven a cabo actividades formativas básicas dirigidas a pacientes, consumidores y profesionales en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/415#art-25