Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 18 jun 2026
1. El Sistema de ETS garantizará que el trabajo conjunto siga las recomendaciones estándar sobre la evaluación basada en la evidencia y se ejecute en tiempo oportuno. 2. Cada grupo establecerá procedimientos internos de trabajo que se revisarán periódicamente y estarán alineados con el marco de instrucciones normativas y directrices metodológicas no normativas. En el desarrollo de estos procedimientos, se tendrán en cuenta las especificidades de la tecnología sanitaria sobre la que trata. 3. El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas establecerán un mecanismo, conjuntamente con el órgano responsable de la evaluación y comunicación en materia de calidad asistencial dentro del Ministerio de Sanidad, para que los informes de evaluación y decisiones del Sistema de ETS sean difundidos a los profesionales sanitarios que desempeñan labor asistencial.
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eli/es/rd/2026/05/27/415#art-24