Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 18 jun 2026
1. El conjunto de instrucciones normativas y directrices metodológicas de carácter no normativo, incluyendo los modelos de expediente, necesarias para favorecer la ETS en España constituye el cuerpo documental de instrucciones para la ETS en España. Dicho cuerpo documental será publicado por el Ministerio de Sanidad, en su portal de internet. La elaboración y modificación del cuerpo documental seguirá un procedimiento participativo, deliberativo y transparente que garantice la consideración de las opiniones de todas las partes interesadas. En todo caso, cuando proceda, serán coherentes con las publicadas en desarrollo del Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021. 2. Para los contenidos de carácter normativo, la aprobación corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad y se ajustará al procedimiento establecido para disposiciones de carácter general, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio del desarrollo y publicación de otras, las instrucciones referidas en los artículos 7, 12, 14, 16, 19, 23 y 26 de este real decreto serán aprobadas mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Sanidad. 3. El Consejo de ETS ejercerá la orientación estratégica, la coordinación y la propuesta de aprobación del cuerpo documental de instrucciones para la ETS en España. Las directrices metodológicas que no contengan reglas procedimentales no generen efectos obligatorios para terceros o tengan consecuencias procedimentales negativas, podrán ser aprobadas por el Consejo de ETS y publicadas en el portal de internet del Ministerio.
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eli/es/rd/2026/05/27/415#art-22