Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 37En vigor desde 18 jun 2026
1. Cuando existan razones, entre otras, de cambio en la evidencia científica, cambio en las condiciones económicas, o de innovación incremental que pudieran hacer cambiar una decisión relativa a un medicamento o tecnología sanitaria no farmacológica, se podrá proponer al Consejo de ETS, a instancia de las partes interesadas que manifiesten un interés en el procedimiento, la revisión de la evaluación. Ello sin perjuicio de las previsiones existentes para la actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
2. Con el fin de actualizar rápidamente la valoración final sobre la posición relativa de una determinada tecnología en función de las novedades y los avances científicos, cada actualización deberá tener en consideración otros informes anteriormente publicados.
3. Cuando la actualización de una evaluación pueda cambiar sustancialmente los resultados de otras evaluaciones clínicas o no clínicas anteriores, el Grupo de adopción podrá concluir en sentido diferente a la valoración anterior sobre la posición relativa e incluso recomendar la desinversión si procede o el desarrollo de programas piloto para su evaluación con datos en vida real.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/27/415#art-17