Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 4 nov 2016
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado. 2. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
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