Art. Disposición adicional primera
7 / 11En vigor desde 11 jul 2014
En lo no previsto por este real decreto, el Consejo Nacional del Clima quedará sujeto a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2014/06/06/415#disposicion-adicional-primera