Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 mar 1996
La Cruz Roja Española viene desarrollando, desde su fundación el 6 de julio de 1864, una importante actividad, tanto de promoción como de participación en la consecución del bienestar social, el desarrollo del voluntariado y el fomento de la solidaridad. Consecuentemente, el ordenamiento jurídico español la configura como una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas bajo la protección del Estado, si bien conserva su independencia y autonomía, con plena aceptación de los principios del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja. Concretamente en España, el Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre, acomodó las normas de ordenación de Cruz Roja Española a la evolución experimentada en las estructuras sociológicas, reformándose los Estatutos de dicha Institución por Orden de 28 de abril del año 1988. En la actualidad, dado el tiempo transcurrido desde la modificación de aquellas normas básicas de regulación, se ha estimado oportuna una nueva reordenación de las estructuras de la Cruz Roja Española adaptándolas a las necesidades del momento actual, al mismo tiempo que se asumen las aspiraciones manifestadas en la segunda Asamblea General de dicha Institución celebrada el mes de diciembre de 1992. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1996/03/01/415#preambulo-preambulo