Art. Disposición adicional única
Derogado13 / 17En vigor desde 1 sept 2008
Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales y administrativas condenatorias de Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las funciones que dicha legislación atribuye a la autoridad administrativa que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464
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Proeli/es/rd/1996/03/01/415#disposicion-adicional-unica