Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 may 2021
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el Pleno, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se añade por el .4 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750

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Pro

eli/es/rd/1996/03/01/415#disposicion-adicional-segunda