Art. 7

Art. 7

7 / 17
En vigor desde 1 sept 2008
Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas, así como de excepción de prestar fianzas, depósitos o cauciones ante los tribunales, jueces y autoridades administrativas. Asimismo, disfrutará de las exenciones y beneficios de carácter fiscal previstos en el ordenamiento jurídico vigente y, especialmente, de los reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción acordada por la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14464

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/01/415#art-7