Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 mar 1996
Todas las personas físicas y jurídicas sin discriminación alguna podrán ser miembros de Cruz Roja Española, en la forma y condiciones y con los derechos, deberes y responsabilidades que para cada grupo de aquéllos se determinen en los Estatutos y demás normativa de la Institución.
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eli/es/rd/1996/03/01/415#art-4